REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

215° Y 166°
Visto el contenido del acto realizado entre los ciudadanos: KARLI CHAKYRA ANAYA MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.659 y la ciudadana ABG. NORQUIS SULAY RODRIGUEZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.972 Apoderada Judicial del ciudadano: ADONIS JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.287. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: ADONIS JESUS BARRIOS RODRIGUEZ, deberá cancelar la cantidad de CIEN EUROS (100), mensuales depositados en la cuenta bancaria de la madre, que corresponde a los alimentos del menor.
SEGUNDO: En lo que refiere a los gastos escolares del niño el padre comprará los uniformes y la madre comprará los útiles escolares, así mismo el padre deberá cancelar la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) mensuales para gastos educativos.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre comprará una vestimenta completa y regalo, así mismo la madre deberá comprar una vestimenta completa y regalo.
CUARTO: Para los gastos de atención médica el padre deberá adquirir una Póliza de Seguro, de la cual consignara copia del correspondiente contrato en actas procesales.
QUINTO: La ciudadana: ABG. NORQUIS SULAY RODRIGUEZ FLORES, manifiesta que su representado a pesar de no estar establecido judicialmente un monto él ha venido cubriendo gastos del niño, debido a los problemas presentados en el país no ha llegado una caja que mi representado envió con ropa y regalo de diciembre, el cual hará entrega a la ciudadana: KARLI CHAKYRA ANAYA MARTINEZ, en apenas sea recibida en el país.
SEXTO: La ciudadana: KARLI CHAKYRA ANAYA MARTINEZ, informa que al momento de realizar alguna notificación, se realice en su residencia en Veracruz, parte baja, casa sin número, pasaje los Llanos, casa de color azul.
SEPTIMO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NOVENO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Febrero de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




SECRETARIA





KAUS/n.r
Exp. 1917