PARTE DEMANDANTE: LUZ MERY VERGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.584, de este domicilio y hábil, en su carácter de progenitora de la adolescente O.F.A.V.
PARTE DEMANDADA: JOHANA ALVIAREZ SERRANO, JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO y ISABEL CRISTINA ALVIAREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.353.144, V-18.716.512 y V-20.879.100, en su carácter de hermanos de la adolescente O.F.A.V.
ABOGADO APODERADO: JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.000, apoderado del ciudadano JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nro. 290-2026
Inicia el presente asunto mediante demanda interpuesta en fecha 15 de marzo de 2021, por la ciudadana LUZ MARY VERGEL DÍAZ en contra de los ciudadanos ALELY YOHANA ALVIAREZ SERRANO, JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO y ISABEL CRISTINA ALVIAREZ SERRANO, en beneficio de la adolescente ORIANA FIDELINA ALVIAREZ VERGEL, con fecha de nacimiento 15-07-2012.
En fecha 17 de octubre de 2022, fue emitida sentencia (fls. 50 al 53), que declaro lo siguiente:
“Primero: Parcialmente con lugar la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención Alimentaria, presentada por la ciudadana LUZ MERY VERGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.172.584, contra los ciudadanos JOHANA ALVIAREZ SERRANO, JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO y ISABEL CRISTINA ALVIAREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-15.353.144, V-18.716.512 y V-20.879.100, en su orden, en beneficio de su hija O.F.A.V. (se omite sus nombres de conformidad con la sentencia de carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318 de fecha 12-11-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad del TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales deberá depositar el obligado alimentario JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.716.512, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria asignada para tal fin, a partir del mes de octubre de 2022.
Tercero: En relación con los gastos escolares en el mes de agosto y en relación con los gastos de navidad en el mes de diciembre, así como los gastos de asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto que comporte manutención del beneficiario serán canceladas por un cincuenta por ciento 50% por cada parte de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.”

En fecha 07-03-2023 se encuentra solicitud de cumplimiento voluntario por la ciudadana LUZ MERY VERGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.584, en su carácter de progenitora de la adolescente O.F.A.V., asistida por el abogado FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA y con la cual consigna facturas de gastos extraordinarios. (fl. 54)
En fecha 20-03-2023 se acordó el cumplimiento voluntario y se libro boletas de notificación del cumplimiento voluntario. (fl. 59)
En fecha 12 de julio del 2024, se decreto el abocamiento de la Jueza Suplente. (fl. 85)
En fecha 16-10-2024, el ciudadano JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO, confirió poder Apud Acta al abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.000. (fl. 99)
En fecha 19-12-2024 el abogado jose Eduardo Jaimes Perez, hizo escrito de solicitud de contentivo de 28 folios en el cual pide al tribunal la nulidad de la sentencia, se declare nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas a partir del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 15 de marzo de 2024, hasta la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2022, declare la nulidad del auto de fecha 23 de marzo de 2023. (fls.103 al 130)
En fecha 21-01-2025, el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, apoderado de la parte codemandada, solicitó pronunciamiento sobre el escrito de fecha 19-12-2024. (fl. 131)
En fecha 21-01-2025, la ciudadana MERY VERGEL DÍAZ, consignó facturas de gastos extraordinarios. (fl. 132)
En fecha 12-02-2025, el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, apoderado de la parte codemandada, solicitó pronunciamiento sobre el escrito de fecha 19-12-2024. (fl. 136)
En fecha 25-04-2025, la ciudadana MERY VERGEL DÍAZ, consignó facturas de gastos extraordinarios. (fl. 137)
En fecha 25-04-2025, el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, apoderado de la parte codemandada, solicitó pronunciamiento sobre el escrito de fecha 19-12-2024. (fl. 140)
En fecha 27 de junio de 2025, el Tribunal dio respuesta al escrito de fechas 19-12-2025, 21/01/2025 y 12/04/2025, en el cual expresó:
“Primero: Parcialmente con lugar la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención por la parte actora en la presente causa; Segundo: Se fijó el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad del TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales deberá depositar el obligado alimentario JESÚS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO antes identificado, más el 50% de los gastos extraordinarios.
Asimismo, es de destacar que posterior a la sentencia antes mencionada no consta en el expediente diligencia y/o documento alguno del cual se evidencie que la parte co-demandada haya hecho uso del recurso de apelación, en consecuencia, la sentencia en cuestión se encuentra definitivamente firme.”

En fecha 01-10-2025, la ciudadana MERY VERGEL DÍAZ, consignó facturas de gastos extraordinarios. (fl. 142)
En fecha 22-10-2025, el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, apoderado de la parte codemandada, solicitó a la Jueza se aboque a la causa y pronunciamiento sobre el escrito de fecha 19-12-2024. (fl. 155)
En fecha 21-01-2026, la ciudadana MERY VERGEL DÍAZ, consignó facturas de gastos extraordinarios. (fl. 156)
Por auto de fecha 27 de enero de 2026, la Jueza Suplente se abocó a la presente causa. (fl. 161)
Al respecto quien Juzga hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que en fecha 27 de junio de 2025, al folio 144, se encuentra pronunciamiento de la negación de la solitud realizada por el abogado apoderado de los Co- demandados en fecha 19 de diciembre de 2024 y ratificadas en fechas 21/01/2025 y 12/04/2025.
Ahora bien, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece y garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo prevé el artículo 26 que dice: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Del presente caso, se desprenden que de la sentencia de fecha de octubre de 2022 y del auto de fecha 27 de junio de 2025, transcurrieron en ambos el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que alguna de las partes haya ejercido su derecho de apelación, por tanto, ambos se encuentran DEFINITIVAMENTE FIRMES encontrándose en su fase de EJECUCIÓN.
Así mismo, es oportuno para este Tribunal, vista la reiteración que hace el Abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, de que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 17-10-2022, este tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 27 de junio de 2025, donde se le dio respuesta al escrito de fecha 19-12-2024 y que sigue ratificando; en tal sentido, se hace necesario hacerle un llamado de atención al abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.000, que a lo largo del proceso ha tenido un comportamiento insistente con reiteradas solicitudes y peticiones referente a tema de Nulidad de la sentencia, que ya fue decidido, siendo desgastante para este administrador de justicia, perjudicando la buena marcha y resultado del proceso, pues hasta la presente fecha se ha dilatando la continuación del mismo. Es por ello que esta Juzgadora NIEGA la petición planteada por el abogado de la parte codemandada en fecha 19 de diciembre de 2025, por cuanto la misma se le dio respuesta por auto de fecha 27 de junio de 2025. Y así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto.