Así las cosas, observa este Juzgado que en la presente causa de reconocimiento de unión estable de hecho existen dos hijos comunes entre las partes, a saber, los niños VICTORIA ANAHÍ GARZÓN MORALES y ENMANUEL DAVID GARZÓN MORALES. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los literales l) y m) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en apego al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal resulta incompetente por la materia para conocer de esta causa, debiendo declinarse la competencia para el conocimiento de la misma, al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE .....