REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°

Siendo el día de hoy miércoles 07 de octubre del presente año, la oportunidad fijada para la Realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la presente causa de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BELYCAR JOSEFINA NIETO PARADA, en contra del ciudadano DICSON OMAR HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-16.983.310 y No. V-15.538.214, actuando la primera en representación y beneficio de sus hijas, las niñas (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Debidamente constituido este Juzgado, se dejó constancia de la no comparecencia de la identificada parte demandante, así como la constancia de la parte demandanda; del mismo modo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público.
El Artículo 472 de la LOPNNA, instituye lo siguiente:
“No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)
Sobre la base de la indicada norma especial y siendo verificada como se insiste, la No Comparecencia de la parte Accionante, ciudadana BELYCAR JOSEFINA NIETO PARADA; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de estado Táchira; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando las partes a derecho Declara el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa por Fijación de la Obligación de Manutención; teniendo la posibilidad la identificada ciudadana actora BELYCAR JOSEFINA NIETO PARADA, de accionar nuevamente transcurrido que sea un (01) mes calendario, siguiente a la publicación del presente fallo interlocutorio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada, para el archivo del Tribunal; ordenándose a su vez la publicación en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En Capacho Nuevo, miércoles 07 de octubre del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ