´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ, LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, venezolanos, el primero de los nombrados casado, el restante solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.351.757, V-26.392.155, V- 19.036.450 y V.- 14.605.453, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 02 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las par.....