REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ, LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, venezolanos, el primero de los nombrados casado, el restante solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.351.757, V-26.392.155, V- 19.036.450 y V.- 14.605.453, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.337.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.894, recibida en fecha 02 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ Y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad casado y soltera en su orden, titular de la cedula de identidad N° V-9:351.757. V-26.302. 155 domiciliada en Umuquena municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, por el presente documento declaro que Cedo y Traspaso en forma Pura y Simple Real y Efectiva a la ciudadana DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NV-19.036.450, de igual domicilio, civilmente fi Todos los Derechos de Propiedad que nos pertenecen sobre un Inmueble ubicado en La urbanización Los Pinos II, Sector Caño Negro, casa S/N de Umuquena municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, conformada por Un lote de Terreno Propio y la Casa para habitación edificada sobre el mismo, identificado el lote bajo el N° 86, distribuida la casa por, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisado, techo con estructura de hierro y Acerolit, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, servicios públicos completos (agua, electricidad y cloacas) con una superficie de: Ciento Ochenta y Tres metros con cincuenta centimetros (183.50 mts) cuyas medidas y linderos son, FRENTE, en una extensión de diez metros (10.00 mts) con calle FONDO; en una extensión de diez metros (10.00 mts) con lote N° 83, LADO DERECHO, en una extensión de dieciocho metros con treinta centímetros (18.30 mts) con lote N° 87, LADO IZQUIERDO; en una extensión de dieciocho metros con cuarenta (16.40 mts) con lote N° 85. Lo que aquí vendemos nos pertenece por Documento Reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N 5385-2025 de fecha 23 de octubre del año 2025. El precio de esta venta convenido es de Sesenta Mil Bolívares (60.000.00 Bs) los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal de manos de la compradora en este acto, razón por la que trasmito la plena propiedad, posesión y dominio sobre dicho inmueble libre de gravamen y quedando obligados al saneamiento legal correspondiente, y yo, MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-14.605.453 en mi condición de cónyuge del aquí vendedor doy mi consentimiento para realizar este acto. Y yo, DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ la compradora antes identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace bajo estos términos por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vis privada en Umuquena a los dos (02) días del mes de febrero del año 2026…”

Este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento de Compra venta celebrado entre éste y los ciudadanos FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ, con su conyugue MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ y LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, quienes actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra venta mediante, el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado de Documento de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ, LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, plenamente identificados, de fecha 02 de febrero de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del desglose de la solicitud N° 5385-2025, de la sentencia emitida por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado Y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDDY JESUS CHACON HERNANDEZ, LUZNEIDY CARLINA CHACON ANDRADE, DIANA CAROLINA MOLINA MENDEZ y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, venezolanos, el primero de los nombrados casado, el restante solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.351.757, V-26.392.155, V- 19.036.450 y V.- 14.605.453, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 02 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5474-2026