REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GRATERON, EDWARD JOEL ONTIVEROS JAIMEZ y AYARYS ALEJANDRA GONZALEZ HUERTAS, venezolanos, el primero de los nombrados divorciados, el restante solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.281.611, V-21.332.259 y V.- 24.776.607, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917, recibida en fecha 03 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JUAN CARLOS GONZALEZ GRATERON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.281.611, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, quien para estos efectos se denominara el PRESTAMISTA, y por la otra los ciudadanos EDWARD JOEL ONTIVEROS JAIMEZ Y AYARYS ALEJANDRA GONZALEZ HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 21.332 259 y V. 24.776 607, en el orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quienes para estos efectos se denominaran los PRESTATARIOS, hemos decidido hacer con contrato de PRESTAMO DE DINERO EN EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA los cuales se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO EL PRESTAMISTA sede en calidad de préstamo a LOS PRESTATARIOS, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 5.600,00), equivalente según al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela para el dia de hoy 28 de enero de 2026, que es de 363,66 Bs por cada dolar, la cual da la suma la cantidad DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.036.496,00) SEGUNDO, LOS PRESTATARIOS SE comprometen a pagar el préstamo al PRETAMISTA en dos pagos en la siguiente forma: 1. LOS PRESTATARIOS pagaran al PRESTAMISTA la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 2 800,00), el dia 28 de febrero de 2026. 2 LOS PRESTATARIOS pagaran al PRESTAMISTA la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 2.800,00), el dia 28 de marzo de 2026. TERCERO: LOS PRESTATARIOS, aceptan dicho dinero en calidad de préstamo y aseguran haber recibido el total del dinero a la firma del presente documento, por lo que se comprometen a devolver dicha suma en las fechas antes descritas. CUARTO en caso de incumplimiento de LOS PRESTATARIOS, EL PRESTAMISTA queda facultado para recurrir a los tribunales correspondientes para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer valer sus derechos, por lo que este documento es suficiente medio probatorio y vale como titulo. QUINTO: Ambas partes señalan y aseguran que en la celebración del mismo no ha mediado error, dolo de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidar el contenido del mismo. En la firma del presente documento, se encuentra el ciudadano YHEINER CAMILO ROSO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.513.621, en calidad de testigo del acto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en dos ejemplares a solo efecto y tenor, in la Población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira a tos veintiocho días del mes de enero de 2026…”
Este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee los ciudadanos EDWARD JOEL ONTIVEROS JAIMEZ y AYARYS ALEJANDRA GONZALEZ HUERTAS, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento de Préstamo de Dinero celebrados entre éste y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRATERON, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento al Poder mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado de Documento de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ GRATERON, EDWARD JOEL ONTIVEROS JAIMEZ y AYARYS ALEJANDRA GONZALEZ HUERTAS, plenamente identificados, de fecha 28 de enero de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GRATERON, EDWARD JOEL ONTIVEROS JAIMEZ y AYARYS ALEJANDRA GONZALEZ HUERTAS, venezolanos, el primero de los nombrados divorciados, el restante solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.281.611, V-21.332.259 y V.- 24.776.607, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 28 de enero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5475-2026
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