Visto el Oficio N° DMNNA 0038-26, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO. En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Ayacucho, entre los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ SALAS y ERWUIS JOSE NORIEGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-24.355.788 y V.-17.497.427, con número de teléfono 0426/9273534 domiciliada en los cedros, calle principal, casa anaranjada, San Juan De Colon Municipio Ayacucho, Estado Tác.....