REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5203-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTHONY JESUS MOLINA HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-27.021.627, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: ANA DE LAOURDES VIVAS DE MOLINA y OSCAR EDUARDO MOLINA VIVAS, venezolanos, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.012.077 y V-18.578.396, en su orden respectivo, domiciliados San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano ANTHONY JESUS MOLINA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de mayo de 2026, los ciudadanos ANA DE LAOURDES VIVAS DE MOLINA y OSCAR EDUARDO MOLINA VIVAS, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano ANTHONY JESUS MOLINA HERNANDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SENGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en el presente demanda en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) de demande textualmente dice Notes estampadas en el documento privado, de feche 27 de Mayo de 2020, al cual fue acompañado que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice: “Nosotros ANA DE LOURDES VIVAS DE MOLINA V OSCAR EDUARDO MOLINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, respectivamente, titulares de las Cédula de identidad No 805207718.578.396, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábil; los siguientes bienes: PRIMERO Unas mejoras agrícolas consistentes en cultivos de cambural con pastos artificiales, , ubicadas en el Sector Fundidal, Aldea San Isidro, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira con una extensión de seis Mil Veinticuatro Metros Cuadrados (6.024 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide Ciento doce Metros con Cincuenta Centímetros (112,50 Mts/Cmts), colinda con Hilda y Mercedes Vivas; SUR: Mide Noventa y Tres Metros (93 Mts), colinda con Mercedes Vives; ESTE: Mide Sesenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (69,80 Mts/Cmts), colinda con camellón de acceso, y OESTE: Mide Sesenta y Cinco Metros con Cuarenta Centimetros (65,40 Mts/Cmts), con viso del Río Escalante SEGUNDO: Todos los Derechos y acciones que poseemos sobre un lote de terreno cubierto de pasto y rastrojeras, ubicadas en Estanquitos, Aldea San Isidro, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, con una extensión de Dos Hectáreas con Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (2 Has con 4.477 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE Mide Ciento Tres Metros (103 Mts), colinda con quebrada estanquitos en parte y en parte con la sucesión de Elio Molina; FONDO: Mide Cien Metros (100 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Eugenio Bolero y viso del Río Escalante; LADO DERECHO: Mide Doscientos Ochenta y Siete Metros (287 Mts), colinda con Mercedes Vivas, y LADO IZQUIERDO: Mide Doscientos Sesenta Metros (260 Mts), colinda con Trino Vivas en parte y en parte con Sucesión de Elio Molina. TERCERO: Todos los Derechos y acciones que poseemos sobre un lote de terreno cubierto de pasto y rastrojeras, ubicadas en la Aldea San Andrés, el Alto, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, con una extensión de Una Hectárea con Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (1Has con 9.296 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: Mide Ciento Setenta y Cuatro Metros (174 Mts), colinda con Nicéforo Molina, separa callejón; SURESTE: Mide Cien Treinta y Seis Metros (136 Mts), colinda con Sucesión de Daniel Arellano; SUROESTE: Mide Setenta y Dos Metros (72 Mts), colinda con Sucesión de Daniel Arellano; y NOROESTE: Mide Doscientos Diecisiete Metros (217 Mts), colinda con Quebrada Estanquitos. CUARTO: Todos los Derechos y acciones que poseemos sobre un lote de terreno cubierto de pasto y rastrojeras, con casa habitación, de techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina. comedor, baño y demás anexidades que le son propias, ubicadas en La Lagunita, Aldea San Isidro, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, con una extensión de Mil Setecientos Siete Metros Cuadrados (1.707 M2 medidas y linderos son las siguientes: FRENTE Mide Cincuenta Metros (50 Mts) colinda con Filomena Vivas, separa callejon: FONDO: Mide Cuarenta y Siete Metros (47Mts), colinda con quebrada Estantillos LADO DERECHO: Mide Veintiséis Metros (26 Mts), colinda con Sucesión de Trino Vivas y LADO IZQUIERDO: Cuarenta y Siete Metros (47 Mts), colinda con Filomena Vivas. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido a la muerte de José Rafael Molina Vivas, cónyuge de la primera vendedora y padre del segundo vendedor como consta en Acta de Recepción de fecha 26 de Mayo del año 2026 Forma 05-99032, Planilla N° 2300031920 de fecha 18/07/2023 quien a su vez es todo lo adquirido así: Lo descrito como Primero, por gananciales y legitima como como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 07/02/2011, bajo el N° 23, Tamo 3 de los Libras respectivos. Los Derechos y Acciones descritos como Segundo por herencia en parte y en parte por gananciales y legitima como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 447 de fecha 25/08/1989 con declaración complementaria N° 786 de fecha 04/11/1998 y Certificado se Solvencia N° 1421 de fecha 03/04/2000 a la muerte de sus padres José Elio Molina y Filomena del Rosario Molina Vivas, quienes adquirieron por Documento Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Jauregui del estado Táchira en fecha13/03/1972, bajo el N° 138, Tomo Primera, Protocolo Primero, Primer Trimestre y mediante Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 22/03/2005, bajo el N° 06, Tomo 6 de los Libros respectivos. Los Derechos y Acciones descritos como Tercero por herencia en parte y en parte por gananciales y legitima como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 447 de fecha 25/08/1989 con declaración complementaria N.º 786 de fecha 04/11/1998 y Certificado de Solvencia N° 1421 de fecha 03/04/2000 a la muerte de sus padres José Elio Molina y Filomena del Rosario Molina Vivas, quienes adquirieron por Documento Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 30/11/1976, bajo el N° 119, Toma Única Adicional, Protocolo Primero, Cuarto y mediante Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 22/03/2005, bajo el N° 06, Tomo 6 de las Libras respectivos. Los Derechos y Acciones descritos como Cuarto por herencia en parte y en parte por gananciales y legitima como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 447 de fecha 25/08/1989 con declaración complementarla N° 786 de fecha 04/11/1998 y Certificado se Solvencia N° 1421 de fecha 03/04/2000 a la muerte de sus padres José Elio Molina y Filomena del Rosario Molina Vivas, quienes adquirieron por Documento Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Jauregui del estado Táchira en fecha 17/08/1960, bajo el N° 118, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y mediante Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 22/03/2005, bajo el N° 06, Tomo 6 de los Libros respectivos. El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción de manos de los compradores, es por ello que trasmitimos en este acto la plena propiedad, dominio y posesión de la descrito libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de ley. Y yo, ANTHONY JESUS MOLINA HERNANDEZ, antes identificado declaro, "acepto la venta que se nos hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada hoy 27 de Mayo del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologa el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ANTHONY JESUS MOLINA HERNANDEZ, antes identificado en su carácter de parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 03 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana EDUVINA ALARCON BRICEÑO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5203-2026
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