REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5207 2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CONTRERAS, venezolano, divorcio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.091.917, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
DEMANDADOS: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad, los tres primeros nombrados casados, los demás solteros, titulares de las cedula de Identidad Nro. V-5.344.605, V-9.122.904, V-10.740.167, V-9.330.829, V-9.212.494, V-9.359.702, V-10.744.506, y V-13.142.455, en su orden respectivo domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de mayo de 2026, Los ciudadanos JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano JOSE ALBERTO CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: los ciudadanos: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, se dan por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros, JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad, los tres primeros nombrados casados, los demás solteros, titulares de las cedula de Identidad Nro. V-5.344.605, V-9.122.904, V-10.740.167, V-9.330.829, V-9.212.494, V-9.359.702, V-10.744.506, y V-13.142.455, respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente instrumento DECLARAMOS damos en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.091.917, Divorciado, tal y como consta en Sentencia definitiva firme de Divorcio, N° 4566-2024, de fecha 08/02/2024, por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, del mismo domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE NOS CORRESPONDEN sobre Unas Mejoras, consistentes en una casa para vivienda familiar edificada en paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: (03) habitaciones, un (01) baño, una cocina, sala, comedor, servicio de aguas blancas, aguas negras y demás anexidades que le son propias, ubicada en la Carrera 6 Bis. del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: FRENTE o (Nor-Oeste): Del Vértice V1 al V2, Colinda con la Carrera 6 Bis, en una extensión de Once Metros (11 Mts): FONDO o (Sur-Este): Del Vértice V3 al V4, Colinda con mejoras de Primitivo Mora, en una extensión de Once Metros (11 Mts); LADO DERECHO o (Nor-Este): Del Vértice V2 al V3, Colinda con Mejoras de Pedro Pérez, en una extensión de Veintidós (22 Mts). LADO IZQUIERDO o (Sur-Oeste): Del Vértice V4 al V1. Colinda con mejoras de Pedro Pérez, en una extensión de Veintidós Metros (22 Mts), de conformidad con el Levantamiento Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al presente documento. Las Mejoras aquí descritas fueron adquiridas en parte con dinero otorgado, y cancelado, para la construcción de la vivienda por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), tal y como consta en documento Autenticado anotado bajo el Numero 20. Tomo 158, de fecha 05/11/2004, por ante la Oficina de la Notaria Publica de Cagua. Municipio Sucre del Estado Aragua, y en parte con esfuerzos y dinero del propio peculio por nuestros causantes y progenitores: ANDELFO SANDOVAL RICO Y JUANA BAUTISTA CONTRERAS DE SANDOVAL, quienes en vida eran CONYUGES ENTRE SI, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 41. de fecha (13) de Mayo del año 1.982, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y portaban cedulas de identidad Nros. V-13.940.932 y V-2.809.217, y quienes fallecieron, el primero de los nombrados, el día (24) de Octubre del año 2.020, en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Defunción N° 095, de fecha 19/11/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y la segunda Nombrada, el día (13) de Septiembre del año 2021, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Defunción N" 106, de fecha 28/09/2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira lo que damos en venta nos pertenece por Herencia, cuya sucesión consta en la Declaración de Únicos y Herederos Universales otorgada por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Solicitud N° 5539-2026, de fecha (08) de Mayo del año 2026, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece a la municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cual posee un Contrato de arrendamiento N° 19.208, de fecha 09/04/1.987. у posteriormente Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Jauregui del Estado Táchira, la Grita en fecha (28) de abril del año 1.987. El precio de la presente venta es por la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Es todo, termino, se leyó y conformen firman …”

En fecha 03 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, PASTORA NORA SANDOVAL DE LEON, JOSE EDGAR SANDOVAL CONTRERAS, MARIA SABINA CONTRERAS, LIGIA SANDOVAL CONTRERAS, FANNY SANDOVAL CONTRERAS, JERSON SANDOVAL CONTRERAS, y WILLIAM JOVANNY SANDOVAL CONTRERAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria




Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/chgl
Exp. 5207-2026.