"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS y TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.074.542 y V.- 23.095.049, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 27 de enero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente.....