REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4966-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE ELIECER ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-5.731.155, domiciliado en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.580.
DEMANDADO: FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Números: V-17.187.070, domiciliado en la calle 8, con carrera 9 esquina, casa Nro. 8-94, parte alta, coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de enero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JORGE ELIECER ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de enero de 2026, El ciudadano FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.826, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.426, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JORGE ELIECER ZAMBRANO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano: FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, ya identificado, me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. con su respectiva huella digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en mi acto tanto público como privado el cual señala textualmente los siguiente: Yo, FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.187.070, domiciliado en la calle 8, con carrera 9 esquina, casa Nro. 8-94, parte alta, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, Teléfono: 0424 7109722, por medio del presente documento DECLARO: que he recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano: JORGE ELIECER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.731.155, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 4.800 USD); siendo su valor referencial la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.735.154,88 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (28) de enero del año 2026, por la cantidad de (361,4906 Bs), el ciudadano FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, antes identificado como deudor, se compromete a cancelarle al ciudadano: JORGE ELIECER ZAMBRANO, ya identificado como acreedor, de la siguiente manera de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA: El deudor antes identificado, deberá cancelar, el dinero prestado al acreedor en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos de la misma denominación que los recibe, y deberá cancelar el dinero prestado en el tiempo estimado de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato hasta el día 28 de julio de 2026. SEGUNDA: El préstamo de dinero no generara ningún tipo de interés. TERCERA: El deudor cancelará abonos mensuales por un lapso de cinco (05) meses la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 300 USD): y al culminar el sexto mes, es decir para el día 28 de julio de 2026, el deudor deberá cancelar el restante del dinero dado en préstamo que sería un total de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3.300 USD), quedando entendido entre las partes que el incumpliendo de dos cuotas continúas atrasadas el acreedor podrá proceder de inmediato por vía de procedimiento de INTIMACION CUARTA: se deja copia fotostática, constante de cuatro (04) Folios marcados con la Letras "AB,C y D', del dinero dado en calidad de préstamo, para que sea agregado al expediente. QUINTA: La determinación del pago se refleja por la interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tacita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo no convenido se entenderá por expreso por las partes de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia, siendo por cuenta del deudor los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, Yo, FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.187.070, actuando con el carácter de deudor, me comprometo frente a mi acreedor, que si incumplo a cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales. Por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citadas, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos las partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento del deudor, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual DECLARO que en caso de cobranza por mi incumplimiento será por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, así mismo yo, FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, ya identificado, doy en garantía, por la cantidad de dinero dada en préstamos UN LOTE DE TERRENO PROPIO y las Mejoras que allí radican consistente en una casa para habitación, las cuales fueron hechas a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, ubicado en la urbanización Santa Rosa parcela A-11, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, con un área total de: DOSCIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con parcelas A-16 y A-16 B, en una extensión de veinte metros (20 Mts). SUR: Con parcela A 16 y A-16 B, en una extensión de veinte metros (20 Mts). SUR: Con parcela A en una extensión de veinte metros (20 Mts). ESTE: Con calle 2, en una extensión de once metros (11 Mts) OESTE: Con parcela A-14, en una extensión de once metros (11 Mts). Lo aquí descrito y dado en garantía es lo adquirido como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2014.159, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N" 437.18.15.1.4286 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha diez (10) de febrero del año 2.014. Y yo, JORGE ELIECER ZAMBRANO, plenamente identificado, como el Acreedor, por medio de este instrumento DECLARO estar conforme con las Cláusulas que aquí descritas. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo se establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy veintiocho (28) días del mes de enero del año 2026, en señal de conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares CUARTO: Y yo, FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, antes identificado, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, JORGE ELIECER ZAMBRANO, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 03 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FELIX JAVIER MARTINEZ PICO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4966-2026.
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