REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS y TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.074.542 y V.- 23.095.049, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 308.595, recibida en fecha 28 de enero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO, JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedule de identidad NV-24.074.542. Domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, mediante el presente documento Declaro: Conferir PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, amplio. en la Población de completo y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.095.049, domiciliado Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz en derecho, para que me representen, sostenga y defienda todos mis derechos, en el ejercicio de este a todo mandato, además de las facultades inherentes administrador, mi apoderado aquí constituido tendrá las siguientes representarme personas facultades: ante naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, ante los entes públicos de administración Nacional, Estatal o Municipal: tales como: Alcaldías, Tribunales, pudiendo recibir, cobrar o pagar cantidades de dinero en efectivo en Bs o en Divisas de legal circulación en el país, firmar documentos de acuse de recibo de pago, específicamente al contrato de opción a compra-venta Homologado por ante el juzgado municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira Expediente N° 4.944-2026 de fecha 21 de enero del año 2026.; EN LO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO: queda facultado para comparecer una de y las gestionar autoridades ante todas Judiciales, cada Y Civiles, su Administrativas, Fiscales, Laborales, Tributaria y Penales o de cualquier naturaleza, dándose así mismo por citado, emplazado, intimado y/o notificado en mi nombre, demandar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, promover pruebas y asistir evacuación, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, desistir y transigir en juicios o fuera de él, seguir el juicio en todas sus instancias o incidencias, interponer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, solicitar todo tipo de medidas previas o ejecutivas, sustituyendo de este poder parcial o totalmente en una persona o personas, abogado o abogados de sus elecciones, reservándose siempre su ejercicio y podrán revocar dichas sustituciones designaciones en cualquier momento y reasumir su pleno ejercicio, y en fin mi apoderado aquí constituido queda facultado para hacer todo cuanto yo mismo haría en defensa de mis Derechos e intereses, ya que las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativas: así lo decimos y firmamos por vía privada a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026).…”

Este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, ya identificado, requiere darle legalidad al Poder Especial de Representación, Administración y Disposición celebrada entre éste y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento al Poder mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición suscrito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS y TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 27 de enero de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS y TOMAS ENRIQUE CAÑAS CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.074.542 y V.- 23.095.049, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 27 de enero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5473-2026