REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4964-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.745.812, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.379.695, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de enero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por ciudadano JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de enero de 2026, el ciudadano FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Entre Nosotros; FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.379.695, domiciliado en oblación de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y vilmente hábil y JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.745.812, domiciliado en la población de Umuquena. Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS SANDIA C.A. Registrada por ante EL Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el Número: 12 del año 2.016, Tomo: 4-A, de fecha 29 de Febrero del año 2.016, Expediente Nro. 444-7663 actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales únicos accionistas de la mencionada COMPAÑÍA ANÓNIMA; por medio del presente documento DECLARAMOS. Que liquidamos el activo y pasivo, que hasta el día de hoy, 28-01-2.026, formaba parte de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, en los siguientes términos: CAJA CHICA: 1.100 DÓLARES; EFECTIVO DISPONIBLE: 11.300 DOLARES, CUENTAS POR COBRAR: 7.800 DÓLARES, INVENTARIO (MERCANCIA DISPONIBLE): 5.600 DÓLARES: EL ACTIVO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: 25.800 DÓLARES, PASIVO: CUENTAS POR PAGAR. PRODUCTORES: 8.500 DÓLARES; IMPUESTO SOBRE LA RENTA: 500 DÓLARES, PRESTACIONES SOCIALES: TRES (3) TRABAJADORES: 2.800 DÓLARES: ACTUALIZACIÓN JURIDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS SANDIAS C.A. 1.500 DÓLARES, TOTAL PASIVO: 13.300 DOLARES, DESCONTANDE DEL ACTIVO DISPONIBLE EL PAGO DE LAS DEUDAS POR PAGAR, LAS CUALES SE CANCELAN EN SU TOTALIDAD: QUEDA DISPONIBLE LA SUMA DE 12.500 DÓLARES, CORRESPONDIENDOLE A CADA ACCIONISTA LA SUMA DE 6.250 DÓLARES; DE LOS CUALES EL ACCIONISTA JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, LE HA ENTREGADO AL ACCIONISTA FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, CANTIDAD DE 1.045 DÓLARES, QUEDANDOLE DISPONIBLE L SUMA DE 5.205 DOLARES, MÁS LA CANTIDAD DE 350 DOLARES PO CONCEPTO DE PAGO DE UNA MOTO QUE TIENEN EN COMUNID LOS CITADOS ACCIONISTAS, QUE NO POSEE DOCUMENTACIÓN NOMBRE DE NINGUNO DE LOS ACCIONISTAS, POR ENDE ACCIONISTA JOSE ALBERTO SANDIA URBINA LE DEBE PAGAR PREVIAMENTE ACCIONISTA FRANCISO JOSE SANDIA CASTELLANOS, LA CANTIDAD DE 5.555 DOLARES, QUE RECIBE EN ESTE ACTO, DE MANOS DEL ACCIONISTA JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, QUEDANDO AMBAS PARTES SOLVENTES CON LA MENCIONADA SOCIEDAD MERCANTIL. A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA POR TANTO NINGUNO DE LOS ACCIONISTAS EJERCERA ACCIÓN ALGUNA, POR DERECHOS PATRIMONIALES, CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS, A LA PRESENTE FECHA E igualmente este mismo acto, Yo; FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.379.695, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo. Estado Táchira y civilmente hábil,, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales y con el carácter de VICEPRESIDENTE de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, Registrada por ante EL Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el Número: 12 del año 2.016, Tomo: 4-A, de fecha 29 de Febrero del año 2.016, Expediente Nro. 444-7663, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el Numeral 15 del ARTÍCULO 19, DEL ACTA DE LA CONSTITUTIVA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES MENCIONADA COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR y por la otra el ciudadano JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.745.812, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira en lo sucesivo se denominará EL civilmente hábil; quien ARRENDATARIO, hemos celebrado el presente contrato de arrendamiento el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: CLÁUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento A EL ARRENDATARIO, una casa para habitación Ubicada en la Calle 7, Esquina con Carrera 2, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, propiedad de la citada Sociedad Mercantil, conforme consta en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN FECHA 10-08-2.023, EN SU NUMERAL PRIMERO, DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE LA CITADA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL, BAJO EL NÚMERO: 09; TOMO: 47-A DE FECHA 04-10-2.023 Y EN DOCUMENTO INSCRITO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, INSCRITO BAJO EL NÚMERO: 2021.2003, ASIENTO REGISTRAL 4, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NÚMERO: 437.18.29.1.380 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2.021, DE FECHA 16-01-2.023. E IGUALMENTE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL MOBILIARIO: propiedad exclusiva de la SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, que se describe a continuación: 1) Tres tanques de acero de 1.000 Litros cada uno; 2) Una prensa de acero con capacidad de 22 moldes, 3) Cuatro ollas de aluminio de 140 Litros cada una; 4) Tres ollas de aluminio de 180 Litros cada una, 5); Cuatro reverberos; 6) Dos Cocinas Mozzarella: 7) Dos calderos para Mozzarella; 8) Una mesa de acero grande, 9) Una mesa de madera; 10) Catorce pipas con capacidad para 220 Litros cada una, 11) Un cuarto frio de 3 toneladas, con su respectiva puerta de acero; 12) Un cuarto frío de 2 toneladas con programador, 13) Once bombonas de gas; 14) Un tanque plástico con capacidad para 650 Litros; 15) Una Romana de 500 Kilogramos; 16) Tres motos lecheras modificadas, de color negra, rojo y azul; 17) Ochenta y nueve moldes de Mozzarella; 18) Noventa y dos moldes especiales; 19) Veintidós moldes de cuajada pequeña; 20) Doce Moldes de ricota; 21) Veintiún moldes de semiduro, 22) Veintidós moldes de queso duro: 23) Ciento nueve Cestas; 24) Dos ventiladores de grande uso; 25) Seis pipas para almacenar agua: 26) Ochenta y cinco cestas pequeñas (amarillas); 27) Un sellador al vacío nuevo, 28) Once pipas de recolección de leche; 29) Un ventilador para el secado; 30) Doce tobos; 31) Dos paletas de acero para Mozarella, 32) Una lira para queso; 33) Tres rastrillos; 34) Una parrilla para mezclar masa; 35) Un elevador de voltaje; 36) Una impresora; 37) Una prensa de acero neumática con compresor 38) Dos mangueras de agua de 20 Metros canta una, 29) Cuatro tablas de madera: 40) Cuatro Cuchillo, 41) Un filtro de agua: 42) Un tanque de cubo de mill Litros, 43) Un lavamanos 44) Lina máquina de Mozarella, 45) Una planta eléctrica de 33 KVA, 46) Una Línea de cámaras 47) Una carrucha, aclarándose en este acto que EL ARRENDATARIO, también es accionista de la citada compañía anónima, tal y como se desprende del contenido de La Acta Constitutiva de la citada Sociedad Mercantil, quien en su condición de ARRENDADOR como persona natural, tiene la obligación legal, de mantener en buen estado de uso y mantenimiento el mobiliario anteriormente citado y en esas mismas condiciones debe entregar al ARRENDADOR, en el momento de que finalice el presente contrato de arrendamiento, así lo aceptan ambas partes contratantes, señalando en este acto, que toda la producción que genere la actividad comercial de LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, que está conformada por la producción de Queso Especial Blanco, Queso Especial Mozzarella, Queso Gouda, Queso Malten y/o cualquier actividad económica relacionada con el objeto principal de la Compañía, será de exclusiva propiedad del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDIA URBINA, Antes identificado, en su condición de ARRENDATARIO Y ACCIONISTA de la mencionada Compañía Anónima y así lo aceptan ambas partes contratantes, durante el tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento tendrá la plena disposición de la producción y administración de la Sociedad Mercantil, así lo acepta expresamente EL ARRENDADOR. CLAUSULA SEGUNDA: El canon mensual de arrendamiento de la casa para habitación y el mobiliario antes descrito, es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 360,00) mensuales, que EL ARRENDATARIO pagará a La ciudadana ELIANA DEL CARMEN SANDIA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.460.824, domiciliada en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, expresamente autorizado en este acto, por el ARRENDADOR, por cada mensualidad vencida, siendo el primer mes de pago del presente contrato de arrendamiento el día 01-03-2.026, quien entregará los respectivos recibos de pagos por concepto de canon de arrendamiento AL ARRENDATARIO y así lo aceptan ambas partes contratantes, EI ARRENDATARIO, le otorga una prórroga de 5 días después al vencimiento de cada mes por concepto de pago de arrendamiento para la cancelación del mismo. El lapso de vigencia del presente contrato de arrendamiento es de seis (6) meses, cuyo lapso estará comprendido entre el 01 de Febrero del año 2.026 al 01 de Agosto del año 2.026, Siendo prorrogable previa voluntad de ambas partes contratantes, en caso de prorrogarse el presente contrato de arrendamiento, se mantendrán de manera expresa todas las obligaciones partes contratantes (ARRENDADOR. ARRENDATARIO), sólo se podrá modificar por vía de excepción el aumento por concepto de pago de canon de arrendamiento mensual. CLAUSULA TERCERA: Este contrato es esencialmente INTUITO PERSONAE ya que EL ARRENDADOR ha tomado en cuenta para la firma del mismo, las cualidades y referencias de EL ARRENDATARIO en consecuencia este se obliga a lo siguiente: a) En Ningún caso podrá subarrendar EL PRESENTE BIEN INMUBLE Y EL MOBILIARIO PARA LA PRODUCCIÓN DE QUESO ANTES DESCRITO, total ni parcialmente. b) No podrá ceder y traspasar en forma alguna este contrato de RRA de lo aquí descrito continuará arrendamiento. El Incumplimiento siendo responsabilidad de EL ARRENDATARIO de las obligaciones que impone este contrato hasta la entrega definitiva DEL INMUELBLE Y EL MOBILIARIO QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En las Condiciones Estipuladas en este contrato de arrendamiento, e igualmente EL ARRENDATARIO para el momento de finalización del presente contrato de arrendamiento deberá entregar solvente la citada compañía anónima de toda deuda privada y tributaria... CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO declara Recibir EL INMUEBLE casa para habitación, en buen estado de pintura, pisos, instalaciones eléctricas, y demás construcciones inherentes al mismo y el mobiliario antes descrito es perfectas condiciones de uso y funcionamiento; por ende se compromete en conservarlos y devolverlos AL ARRENDADOR al finalizar el contrato en El mismo buen estado de uso y de uso Y funcionamiento en que los recibe. Todas las reparaciones menores que por cualquier causa sean necesarias efectuar en el citado bien inmueble correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, en cuanto a las reparaciones mayores las mismas serán cubiertas por EL ARRENDADOR, así mismo serán por cuenta de EL ARRENDATARIO aquellas reparaciones mayores que hayan de efectuarse al INMUEBLE por descuido ó negligencia de EL ARRENDATARIO, NO OBSTANTE EL ARRENDATARIO TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ENTREGAR EL MOBILIARIO ANTES DESCRITO, EN PERFECTAS CONDICIONES FUNCIONAMIENTO PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN CASO DE DETERIORO, DEBERÁ SUSTITUIR POR UN MOBILIARIO EN SIMILAR USO DE FUNCIONAMIENTO; así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, patente de industria y comercio, así como el pago de cualquier otro servicio, a partir del día 01-02-2.026 hasta el día 01-08-2.026, por el funcionamiento DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, así como actualización del estado financieros de la Sociedad Mercantil, comprendido dentro del lapso de vigencia del presente contrato de arrendamiento. CLAUSULA QUINTA: Todos los gastos que ocasione este contrato hasta su definitiva terminación, así como los gastos de cobranza Judicial incluidos honorarios de Abogados, serán por la cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO. CLAUSULA SEXTA; En caso de que EL ARRENDADOR Requiera el inmueble arrendado al vencimiento del término del presente contrato deberá acordar con EL ARRENDATARIO la entrega inmediata del mismo y así lo aceptan expresamente en este acto EL ARRENDATARIO, en caso de no hacerlo será responsable frente AL ARRENDADOR, por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. CLAUSULA SEPTIMA: El incumplimiento del pago del Canon de alquiler correspondiente a un (1) mes, dará lugar a que se considere resuelto de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia EL ARRENDADOR, podrá solicitar a EL ARRENDATARIO la inmediata desocupación del citado bien inmueble, a EL objeto del presente contrato de arrendamiento, libre tanto de personas como de objetos y el mobiliario que es objeto de contrato de arrendamiento CLAUSULA OCTAVA: Son por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores que necesite el inmueble. durante la Vigencia del contrato, tales como: Cambio de cerraduras, bombillos, toma-corrientes, apagadores, lámparas, arreglo de techo, pintura, entre otros gastos y reemplazar el mobiliario por otro de similar uso y Funcionamiento, en caso de ser necesario, sin embargo es de señalar que todo lo concerniente al pago de obreros y demás empleados, que laboren en LA SOCIEDAD MERCANTIL AGREPECUARIA LOS SANDIA C.A, a partir del día 01-02-2.026, lo asumirá expresa y directamente el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SANDIA, plenamente identificado, en su condición de ARRENDATARIO Y ACCIONISTA, liberando de toda responsabilidad al aquí ARRENDADOR. De igual manera EL ARRENDATARIO se obliga a realizar cualquier reparación mayor derivada de su propia imprudencia o negligencia u ocasionadas por terceras personas en el uso del bien inmueble arrendado y del mobiliario que es objeto del presente contrato de arrendamiento. CLAUSULA NOVENA: El canon de arrendamiento establecido en el presente contrato podrá ser modificado por EL ARRENDADOR al vencimiento del término del mismo, en caso de que sea objeto de prórroga del presente contrato de arrendamiento, CLAUSULA DECIMA: En caso de que aproximándose El vencimiento del presente contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO desee prorrogarlo, deberá solicitar por escrito la Prórroga AL ARREDADOR con un (1) mes de anticipación y ambas partes contratantes (ARRENDADOR- ARRENDATARIO); determinarán si el presente contrato de arrendamiento es objeto de prórroga, en el presente respetando las disposiciones jurídicas establecidas contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de acceder al referido bien inmueble, por si o por otra persona Que lo represente a fin de constatar el estado del mismo y el mobiliario antes descrito, un mes antes de la terminación del lapso de vigencia del presente contrato de arrendamiento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por perdida, hurto, robo ó Cualquier siniestro que se ocasione dentro del inmueble y del mobiliario antes descrito, tampoco será responsable por caso fortuito o fuerza mayor, pero en caso de siniestro se llegara a probar que el mismo se produjo por culpa, dolo, omisión o Negligencia de EL ARRENDATARIO. Este deberá responder e indemnizar AL ARRENDADOR, por los daños y perjuicios derivados por su incumplimiento. CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a participar AL ARRENDADOR, cualquier novedad dañosa que se presente dentro del bien inmueble en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir del momento en que se advierta el daño.. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, para que surta los efectos jurídicos correspondientes en dos (2) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor, en decir, de un mismo contenido y valor jurídico, a los 28 días del mes de Enero del año 2.026" CUARTO: Y yo: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convencimiento. QUINTO: Y yo: JOSE ALBERTO SANDIA URBINA, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento. manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se Homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 03 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/chgl
Exp. 4964-2026.