PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos Miguel Mancilla Ibañez, Edson Jair Mancilla Mora, Eder Alberto Mancilla Mora y Miguel Oswaldo Mancilla Mora, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2.024. En consecuencia, declara extinguido el hogar constituido por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 11 de marzo de 1.994, la cual quedó protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 26 de mayo de 1.995, bajo el N° 13, tomo segundo, protocolo 1°, correspondiente al segundo trimestre de ese año, sobre el inmueble conformado por una casa-quinta de tres plantas, edificada sobre terreno ejido, ubicada en la carrera 14, N° 10-68 y N° 10-40, Municipio Pedro María Morantes, antes Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, distribuida de la forma siguiente: Planta baja: Local para com.....