REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES LOPEZ GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.892.679, domiciliada en la Castra, Calle Cafetal, casa N°0-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil.
ASISTIDA POR LA ABOGADO: Yennith Magdaly Velásquez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°275.555, Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JULIO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.710.
EXPEDIENTE N° 37.005/2025
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 4 de agosto de 2025 fue presentada por la ciudadana María De los Ángeles López Gómez, asistida por la abogada Yennith Magdaly Velásquez Ramírez, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, la solicitud de interdicción del ciudadano Julio Alexander López. (Folios 1 al 6. Anexos 7 al 35).
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano Julio Alexander López; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar a la sujeta a interdicción. (Folio 36).
En fecha 29 de septiembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 41 y 42)
En fecha 9 de octubre de 2025, la solicitante ciudadana María De los Ángeles López Gómez, asistida por la abogada Yennith Magdaly Velásquez Ramírez, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, consignó edicto publicado en Diario “Católico” de fecha 15 de agosto de 2025, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 43 al 45).
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2025, se fijó día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigos. Y la entrevista del sujeto a interdicción; (Folio 47).
Por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2025, la ciudadana Carmen Haydee Ontiveros, médico psiquiatra designado aceptó el cargo a los fines de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 48)
Por diligencia de fecha 7de noviembre de 2025, el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra designado aceptó el cargo a los fines de examinar al sujeto a interdicción (Folio 49)
En fechas 10 y 11 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: Pedro Pablo Molina Pereira, María Estela Gómez Romero, Juan Carlos López, y Rosa Cruz Esmeralda López. (Folios 50 al 52 y 56).
En fecha 11 de noviembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Julio Alexander López. (Folio 55).
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2025, se acordó día y hora para la juramentación de los facultativos designados en esta causa.
En fecha17 de noviembre de 2025, tuvo lugar la juramentación de los Médicos Psiquiatras ciudadanos: Carmen Haydee Ontiveros, y José Abel Colmenares Zambrano.
En fecha 19 de noviembre de 2025, la ciudadana Carmen Haydee Ontiveros, médico psiquiatra designado para examinar al sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 59 al 64).
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2025, el ciudadano José Abel Colmenares, médico psiquiatra designado para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 65 al 67).
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Julio Alexander López de obrar por sí solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JULIO ALEXANDER LÓPEZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LÓPEZ GÓMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.26.892.679 domiciliada en la Castra, calle cafetal, casa N°0-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg.Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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