Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON, MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS y MARIANA MACARENA BAUTISTA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.505.677, No.V-26.534.811 y No.V-27.892.261 respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.166.745, Ingeniero Civil, de 54 años de edad y estuviere residenciado en El Llanito, Vía a Capacho, Km. 8, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchir.....