JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITANTE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO:
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En fecha 10 de noviembre de 2025 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 481-25, procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo del Conflicto de Competencia planteado mediante decisión dictada por ese Tribunal en fecha 31/10/2025.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente:
Folios 01-04, libelo de demanda, interpuesto en fecha 17/07/2025, por la ciudadana Lisanyela Daniela Guerrero Pérez, asistida de abogado, en el que demanda al ciudadano Anthony José Salgado García por Cobro de Bolívares a través del procedimiento de intimación.
Folios 05-23, recaudos con los que acompañó el libelo de demanda.
Folios 24-25, auto de fecha 25-07-2025 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que recibió la referida demanda, y se declaró incompetente para conocer la misma en razón de la cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-001 del 24/05/2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, declinando la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que correspondiera previa distribución.
Folio 26, auto dictado en fecha 01/08/2025, en el que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Folios 28-30, auto dictado en fecha 31/10/2025, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para tramitar la causa, pues consideró que el Tribunal de primera instancia erró al estimar la demanda, en consecuencia, planteó la regulación del conflicto negativo de competencia, ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines del conocimiento del asunto planteado, siendo recibidas en esta Alzada el 10/11/2025, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.
Folios 33-34, escrito presentado por la ciudadana Lisanyela Daniela Guerrero Pérez, parte actora en el juicio principal, asistida por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, en el que solicitó se declare competente para conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se ordene la remisión del expediente a dicho Juzgado para que continúe el trámite legal.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Alzada versa la Regulación de Competencia solicitada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la demanda de Cobro de Bolívares por intimación, incoada por la ciudadana Lisanyela Daniela Guerrero Pérez en contra del ciudadano Anthony José Salgado García, con motivo del conflicto negativo de competencia surgido entre el referido Tribunal de Municipio y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Corresponde a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia, al efecto, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
“Artículo 71.-…El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción...”.
De la transcripción que precede, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico de la Circunscripción, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados entre tribunales afines por la materia, y siendo esta Alzada Juzgado Superior común del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir la regulación de competencia por la cuantía planteada de oficio por el órgano jurisdiccional disidente en razón de la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la ciudadana Lisanyela Daniela Guerrero Pérez en contra del ciudadano Anthony José Salgado García. Así se precisa.
En el presente caso, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia a quien le correspondió de modo primigenio por distribución el conocimiento de la referida causa, se declaró incompetente por la cuantía aseverando que la estimación de la demanda no era superior a la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la presentación de la demanda (17/07/2025), tomando en consideración lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la que se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos de la materia Civil, Mercantil y Tránsito en razón de la cuantía, declinando la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el que una vez verificadas las actas del asunto se declaró así mismo incompetente por la cuantía, aduciendo que la estimación de la demanda expresada por la parte actora en el libelo de demanda supera tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el supra citado artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó la regulación de competencia.
La Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la que se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo, en razón de la cuantía, estableció:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Subrayado de la Alzada)
Del contenido de la citada Resolución, se constata que en la misma se estableció que los Juzgados de Municipio –categoría C en el eslabón judicial- tienen competencia para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya no exceda de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo que equivale a la fecha de la presentación de la demanda (15/07/2025) a cuatrocientos seis mil veinte bolívares (Bs. 406.020,00), a razón de ciento treinta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 135.34) por euro, según el tipo de cambio cotizado por el Banco Central de Venezuela, siendo entonces competentes para conocer de tales asuntos los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía sea superior al referido monto, entrando en vigencia tal Resolución a partir de su publicación.
De la lectura del libelo de demanda presentado el 15/07/2025, observa este Juzgado Superior claramente que la parte actora estimó la demanda intentada en la cantidad de cuatro mil ochocientos dos dólares de los Estados Unidos de América ($4.802,00), equivalentes a seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.649.902,68), siendo lo correcto: quinientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 556.263,68), ya que para la fecha de la interposición de la demanda el dólar se cotizaba a 115,84 bolívares, según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, lo que a su vez es equivalente a cuatro mil ciento diez euros con doce céntimos (€4.110,12), a razón de (Bs. 135,34) por euro, según la tasa cambiaria del BCV, resultando a todas luces igualmente superior al correspondiente a los tribunales de categoría C, por lo que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia –categoría B- de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Consecuencia de la anterior declaratoria, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada, en razón del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y con fundamento en la Resolución N° Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 del 25/04/2019, se declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 31/10/2025 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA para conocer la demanda por Cobro de Bolívares a través del procedimiento de intimación intentada por la ciudadana Lisanyela Daniela Guerrero Pérez contra el ciudadano Anthony José Salgado García.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la referida causa, y comuníquese mediante oficio al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde se suscitó la regulación de competencia.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente con oficio Nº___, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de _____ folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo, y se libró oficio N°____, al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 25-5319
MJBL/mmg
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