REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
I
Fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.505.677, asistida por la profesional del derecho Dolly Carolina Duque Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.441; expone que en fecha 18 de noviembre de 2025, falleció el ciudadano RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.166.745, conforme consta en el Acta de Defunción No. 1.463 que anexa. De igual modo requiere se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que oportunamente presentará ante esta sede, y una vez cumplida su manifestación; se le declare tanto a ella como a sus hijas MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS y MARIANA MACARENA BAUTISTA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-26.534.811 y No.V-27.892.261, como Únicas y Universales Herederas del identificado de cujus.
Por auto de fecha lunes 01 de diciembre de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3273-2025, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
A los folios 18-21 rielan las declaraciones rendidas.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1463 de fecha 18 de noviembre de 2025, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, a nombre de RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.166.745, Ingeniero Civil, de 54 años de edad y estuviere residenciado en El Llanito, Vía a Capacho, Km. 8, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Acta en la cual se indica como cónyuge a la ciudadana CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON y como hijas a las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS y MARIANA MACARENA BAUTISTA CONTRERAS ya identificadas.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 161 de fecha viernes 23 de agosto de 1996, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ y CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON, titulares de la cédula de identidad No.V-10.166.745 y No.V-11.505.677 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.75 de fecha 09 de febrero de 1998, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-10.166.745, No.V-11.505.677, No.V-26.534.811 y No.V-27.892.261 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ, CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON, MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS y MARIANA MACARENA BAUTISTA CONTRERAS respectivamente.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este Jurisdicente sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificadas hijas, y del matrimonio civil contraído entre los dos primeros. Así se declara.
En fecha martes 02 de diciembre de 2025 rindieron declaración testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos ANDRES JOSE LAREZ RAMIREZ y CARLOS EDUARDO ARANA DUGARTE, venezolanos mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-27.311.701 y No.V-12.579.571, de 27 y 51 años de edad respectivamente.
Medio de prueba que es valorado por este sentenciador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas CARMEN LIBIA CONTRERAS CHACON, MARIA DE LOS ANGELES BAUTISTA CONTRERAS y MARIANA MACARENA BAUTISTA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.505.677, No.V-26.534.811 y No.V-27.892.261 respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL EDUARDO BAUTISTA SANCHEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.166.745, Ingeniero Civil, de 54 años de edad y estuviere residenciado en El Llanito, Vía a Capacho, Km. 8, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; fallecido en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” en fecha 18 de noviembre de 2025, esposo de la primera y padre de las dos subsiguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante o su autorizada abogada, déjese copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, viernes 05 de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Sol .No.3273-2025
PAGP/OAAG
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