REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166º

SOLICITANTES: NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.675.820 y No. V-24.819.626; el primero domiciliado en Alto Vista 173, República de Panamá y la segunda domiciliada en el barrio Los Hornos, calle 6, Casa S/N, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira respectivamente.
APODERADA-
ASISTENTE: KEYLA BADILLO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.480, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.295.828.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3267-2025
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de noviembre de 2025, por el cual los ciudadanos NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO, representado el primero y asistida la segunda por la profesional del derecho Keyla Badillo Florez, solicitan sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une. En su exposición de motivos, indican que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2019, conforme copia certificada del Acta de Matrimonio No. 137 que anexan marcada B.
Agregan que luego de contraído el matrimonio, fijaron el que fue su último domicilio conyugal en el Barrio Los Hornos, Calle 6, Casa S/N, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; unión de la cual no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Indican que al principio su relación fue armoniosa, basada en el afecto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno sus obligaciones conyugales y extraconyugales; luego de lo cual surgieron desavenencias, que les fueron alejando como pareja, haciendo ya imposible su vida en común, y que desde hace más de cinco (5) años, dejaron de tenerse afecto, sin tener la intención de reconciliación alguna.
En virtud de lo anterior y fundamentados en lo que instituyen los Artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, así como en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 solicitan como se reitera, sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha martes 18 de noviembre de 2025 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha viernes 21 de noviembre de 2025, la Alguacil de este Tribunal hizo constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 21 riela la manifestación de opinión favorable, por la notificada representación fiscal, de fecha 03 de diciembre del presente año.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre los detallados postulados de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Seguidamente este Jurisdicente, entra a valorar el material probatorio producido en el presente expediente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 137 de fecha 20 de septiembre de 2019, celebrado ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO, venezolanos, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-22.675.820 y No.V-24.819.626.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-22.675.820 y No.V-24.819.626, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO.
Fotocopia con vista del original, del Poder Especial autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Aruba, en fecha 31 de julio de 2025, bajo el No. 318, Folio I, Tomo II, Planilla Consular No. 00001635.
Mandato en el cual el poderdante NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA ya identificado, confirió a la abogada Keyla Badillo Florez, la facultad de demandar o solicitar el trámite del Divorcio por Desafecto y se ponga fin ante el Tribunal competente, del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge ciudadana STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO.
El anterior documento, valorado en conformidad con lo estatuido en el Artículo 429 del código adjetivo civil, demuestra el mandato especial otorgado a la identificada profesional del derecho, así como su facultad para tramitar y obtener el divorcio de su representado, fundamentada en el mutuo consentimiento. Así se declara.
Necesario es resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este orden procesal, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Ahora bien, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud sub examine los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163, aunado a la Opinión Favorable emitida por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira; considera este Árbitro Jurisdiccional que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos NELSON ALBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y STEFANNY FRANCHESCA CALDERON ALFONZO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-22.675.820 y No.V-24.819.626 respectivamente, representado el primero y asistida la segunda, por la abogada Keyla Badillo Florez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.295.828.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2019, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 137.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 137 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, viernes 05 de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-________ y No.3140-_______.
LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO








Sol. No.3267-2025
PAGP/OAAG