este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EDGAR ALFONSO GUERRERO USECHE y ROSMARY BURGOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.529 y V-17.501.326, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), según acta de matrimonio Nro 318.