REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.164, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad No. V-3.798.524, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131840.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8725-2015.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 494, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1.951, perteneciente al solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ANA MONCADA DE USECHE”, siendo lo correcto “ANA FRANCISCA ARCHILA”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Partida de Nacimiento No. 494, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1.951, perteneciente al solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, ordenando emplazar a todas cuantas personas tengan interés en el presente asunto para que concurran por ante este Tribunal a cualquier hora del despacho del Tribunal en el décimo día del despacho siguiente después de aquel en que aparezca publicado en un DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD CAPITAL, el EDICTO ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil y haya sido consignado en el expediente un ejemplar del mismo, a fin de que expongan lo que consideren conveniente, así mismo se ordenó Notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA y ANA FRANCISCA ARCHILA, oír declaración jurada de (2) testigos, así como de los ciudadanos NANCY BENIGNA USECHE ARCHILA, JAIME FREDDY USECHE ARCHILA, ELI BENIGNO USECHE ARCHILA, NEIDA ZULAY USECHE ARCHILA Y ANA GIOVANNY USECHE ARCHILA, se insta a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA FRANCISCA ARCHILA y BENIGNO USECHE.

En fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA.

En fecha 01 de octubre de 2015, el abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, solicita que el edicto sea publicado en el Diario La Nación, por cuanto resulta onerosa, así mismo anexa Tarjeta alfabética de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA y ANA FRANCISCA ARCHILA.

En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 30 de julio en cuanto al Edicto y se ordena la publicación del respectivo Edicto en el Diario La Nación por ser un Diario con Certificación de Circulación Nacional.

En fecha 02 de noviembre de 2015, el ciudadano MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, consigan edicto publicado el 30 de octubre de 2015.

En fecha 04 de noviembre de 2015, el ciudadano MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, consiga copia certificada del acta de matrimonio No. 20 de los ciudadanos BENIGNO USECHE USECHE y ANA FRANCISCA ARCHILA.

En fecha 13 de Noviembre de 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 07 de marzo de 2016, compareció en este Tribunal el abogado CARLOS BRICEÑO, Fiscal Décima Cuarto encargado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta que esa representación Fiscal no tiene objeción que hacer en la misma.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.025.164, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA.-
• DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 2, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 02 de enero de 1.933, perteneciente a la ciudadana ANA FRANCISCA (folio 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido el nacimiento de la ciudadana ANA FRANCISCA, y que es hija natural de FLOR DE MARIA ARCHILA.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 494, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1.951, perteneciente al solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA (folio 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido el nacimiento del ciudadano ORLANDO ENRIQUE.
• ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 092, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de febrero de 2011, perteneciente a la ciudadana ANA FRANCISCA ARCHILA (folio 9, 10 y 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido el fallecimiento de la ciudadana ANA FRANCISCA ARCHILA.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-199.276, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana ANA FRANCISCA ARCHILA.-
• Nota de duelo llamada “Lagrima”, dende informa el fallecimiento de la ciudadana ANA FRANCISCA ARCHILA, y nombra como hijo a Orlando.
• Oficio No. 05-0302 de fecha 14 de agosto de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de la Tarjeta Alfabética del ciudadano ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.164, donde se indica que es hijos de BENIGNO USECHE y ANA FRANCISCA MONCADA y copia de consulta de datos de la ciudadana ANA FRANCISCA ARCHILA. Estos documentales se valoran como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia Simple del ACTA DE MATRIMONIO Nro. 20, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.954, perteneciente a los ciudadanos BENIGNO USECHE USECHE Y ANA FRANCISCA ARCHILA (folio 26, 27 y 28). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar de su contenido los siguiente: “…los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar mediante su matrimonio al hijo que procrearon durante su unión concubinaria el cual es el siguiente ORLANDO ENRIQUE, de dos años de edad, bautizado en el Municipio San Sebastian…” .
• Declaración testifical de las ciudadanas NANCY BENIGNA USECHE ARCHILA, titular de la cédula de identidad No. V-5.031.718 y ANA GIOVANNY USECHE ARCHILA, titular de la cédula de identidad No. V-10.150.121, de este domicilio y hábiles, quienes declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que son hermanas del solicitante, y que les consta que en la partida de nacimiento existe un error al indicar que el apellido de su hermano como USECHE MONCADA, cuando lo correcto es USECHE ARCHILA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN

Conforme a lo solicitado por el acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 494, a saber: se indico el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ANA MONCADA DE USECHE”, siendo lo correcto “ANA FRANCISCA ARCHILA”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la partida de nacimiento de solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 494, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1.951, perteneciente al solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, para que se indique correctamente el nombre y apellido de la madre del solicitante como ANA FRANCISCA ARCHILA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 494, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1.951, perteneciente al solicitante ORLANDO ENRIQUE USECHE MONCADA, para que se indique correctamente el nombre y apellido de la madre del solicitante como ANA FRANCISCA ARCHILA.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) día del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,

Abg. María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 101 y se libró oficio No. 212-213
JJMC/MFZZ/ep-