Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas de la parte Querellante:
El Abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.086, apoderado Judicial de la parte querellante en su escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, promovió; Primero: boleta de notificación de fecha 11 de abril de 2013, boleta de notificación de fecha 2 de mayo de 2013, boleta de notificación de fecha 8 de julio de 2013, y copia simple del escrito de formulación de cargos. Segundo: certificado de incapacidad de fecha 19 de marzo de 2013, certificado de incapacidad de fecha 8 de abril de 2013, oficio del cuerpo de Bomberos de fecha 12 de abril de 2013, y certificados de fecha 8 de abril de 2013 y 21 de mayo de 2013, emitidos el Servicio de Salud Mental .....