REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de enero de 2014
203º y 154°
Asunto: SP22-G-2013-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 016/2014
En fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira, interpuesto por la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cedula de identidad N° V-15.353.508, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha “exclusive”, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley ut supra mencionada, el cual fue acordado.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad. No consta en autos que la representación Judicial del ente querellado hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas de la parte Querellante:
El Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.418, apoderado Judicial de la parte querellante en su escrito de PROMOCION DE PRUEBAS denominado “Documentales”, promovió el nombramiento como funcionario público de la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira, que corre inserto en el folio N° 21 del presente asunto, así mismo, promovió resolución signada con el N° 139/2013 expedida por la Alcaldía antes mencionada, resolución que corre inserta en el folio numero 22 del cuaderno principal; a lo que se deduce que, ambos puntos hacen referencia al denominado “Merito Favorable de los autos” , los cuales no constituyen ningún medio probatorio alguno, ya que versa sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba, que rige el sistema Probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil venezolano, siendo por tanto intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda ve que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se declara.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Angel Daniel Pérez Urbina.-



CMGG/ADPU/tavo