REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nª SE21-G-2011-000066(8459)
Sentencia Interlocutoria Nº 015/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Edith Cecilia Velasco Moncada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.054, actuando como representante judicial de la Gobernación del estado Táchira. Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER CORIVER, C.A.; y solidariamente la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, C.A.
MOTIVO
Cancelación por concepto de anticipo a reintegrar conforme a lo estipulado en la Resolución N° 1057 de fecha 28-12-2007 en cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al contrato de fianza de anticipó.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 96.037,14), la cual asciende a la cantidad de 897,54 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento siete (107) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a las empresas mercantiles Seguros los Andes, C.A. y Construcciones River Coriver, C.A.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SE21-G-2011-000066
Exp. 8459
CMGG/Ángel/waps