REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000001
Sentencia Interlocutoria Nº 014/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.212, actuando como representante judicial del ciudadano Luis Emilio Rivero colombiano titular de la cédula de identidad N° CC- 5.679.142. Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira.
MOTIVO
Demanda por daño moral “(integridad del cuerpo humano)” por parte de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 518.820,00), la cual asciende a la cantidad de 4848,78 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento siete (107) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Notifíquese al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña y Cítese al Síndico Procurador del Alcaldía antes mencionada.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000001
CMGG/Ángel/waps