REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de enero de 2014
203º y 154°
Asunto: SP22-G-2013-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2014
En fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano Yuri Alejandro Bermúdez Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-15.353.508, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha “exclusive”, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley ut supra mencionada, el cual fue acordado.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad. No consta en autos que la representación Judicial del ente querellado hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas de la parte Querellante:
El Abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.086, apoderado Judicial de la parte querellante en su escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, promovió; Primero: boleta de notificación de fecha 11 de abril de 2013, boleta de notificación de fecha 2 de mayo de 2013, boleta de notificación de fecha 8 de julio de 2013, y copia simple del escrito de formulación de cargos. Segundo: certificado de incapacidad de fecha 19 de marzo de 2013, certificado de incapacidad de fecha 8 de abril de 2013, oficio del cuerpo de Bomberos de fecha 12 de abril de 2013, y certificados de fecha 8 de abril de 2013 y 21 de mayo de 2013, emitidos el Servicio de Salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal. Tercero: tres (3) boletas de comparecencia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fechas 19 de marzo, 11 de abril del año 2013. Cuarto: copia simple de la partida de nacimiento, acta de obligación de manutención de fecha 30 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibos de pago de fecha 10 de junio de 2013 y 31 de julio de 2013, con los que consta el pago del alquiler desde el 10 de junio de 2013 hasta el 10 de octubre de 2013.
Las anteriores pruebas Promovidas, consideradas pertinentes y necesarias por la parte Recurrente, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente . Y así se decide.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Angel Daniel Pérez Urbina.-



CMGG/ADPU/tavo