PRIMERO: CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Marcos José Granados Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.877, debidamente asistido por el abogado Héctor José Bermúdez Euse, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.765, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
SEGUNDO: Se declara que las acciones tomadas por la Administración Publica, en contra del querellante constituyen vías materiales de hecho, por medio de las cuales se sanciona al querellante con una supuesta destitución, se les suspende su remuneración, no se le permite ejercer sus funciones como funcionario publico, En consecuencia, se ordena restablecer las situaciones jurídicas infringidas y se decreta la nulidad de todas las actuaciones materiales, de hecho ejecutadas por el ente querellado, en contra del ciuda.....