DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratificar las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio por el órgano receptor, como es la prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en restricción por parte del presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso o intimidación contra la víctima, o de valerse de terceras personas para llegar a ejecutarlas; SEGUNDO: Se impone a favor de la víctima y contra el imputado las medidas de seguridad y protección previstas en los artículos 3, 5 y 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, así como la prevista en el numeral 7 del artículo 92 ejusdem;
TERCERO: Se comisiona a la Policía del estado Táchira, a lo.....