ESTE Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° II del Circuito Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ARNULFO ZAMBRANO UNIVIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nro 8.212.293 con fecha de nacimiento 07 de abril 1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vendedor albañil, hijo de José Agustín Zambrano(v) y Ana Rosa Univio, y sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 25, N° 5-71, Barrio San Rafael, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por cumplir los requisitos señalados.....