REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 26 DE ABRIL DE 2006.
196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000066
ASUNTO : SK11-P-2002-000066


A los fines de resolver la situación jurídica del ciudadano ORLANDO CARDONA (quien también se hace llamar RUBEN LABARTE CANDELO), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de abril de 2003, el Tribunal Séptimo de Juicio celebró Juicio Oral y Público en donde el acusado de autos se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley adjetiva penal, imponiéndosele como condiciones: a) Prestar servicios de manera gratuita del geriátrico del Instituto Pedro maría Ureña una vez a la semana; b) Presentar constancia de residencia y no cambiar la misma sin notificarle al Tribunal; c) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o permanecer en lugares donde las expendan o las consuman; d) no portar armas de fuego, e) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas; e) no incurrir en nuevos hechos que punibles.

Al folio 179, riela constancia en donde se evidencia que el acusado de autos NO HA CUMPLIDO CON LA LABOR DE SERVICIO COMUNITARIA ASIGNADA; de la misma manera se observa que éste no consignó constancia de residencia tal y como le fuera requerida, y que en la dirección que el mismo aportó en su debida oportunidad, no ha sido posible su ubicación al ser inexacta, situación ésta que evidencia que el acusado se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su debida oportunidad por parte de este Tribunal, razón por la cual se revoca la suspensión condicional del proceso acordada a su favor, para lo cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesto a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y al acusado a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: Se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del acusado ORLANDO CARDONA (quien también se hace llamar RUBEN LABARTE CANDELO), quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía de dicho país Nro. 7.525.656, nacido en fecha 14-07-1958, hijo de Alba Cardona y Juan de Jesús Martínez, de oficio comerciante y con primer grado de instrucción, para lo cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesto a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y al acusado a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley adjetiva penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrense las respectivas órdenes de captura.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA