DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de abril de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.406, soltero, hijo de Yolanda Rangel (v), de profesión albañil, teléfonos: 0276-5158736 (tío) y 0416-3773657 (tía), residenciado en el La Palmita, calle principal, Avenida 7, al lado de la Colchonería Falleti, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la c.....