En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
El lugar autorizado a registrar está ubicado en: CARRERA 5, ENTRE CALLES 9 Y 10, LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA; así mismo, se autoriza a la incautación de los objetos relacionados con el mencionado delito.
Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fec.....