San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000208
ASUNTO : SP11-P-2006-000208

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de Tres (03) folios útiles, solicitud de Orden de Allanamiento, según oficio N° 20-F24-0168-06 de fecha 23-01-2006, correspondiente a la investigación N° 20-F24-0039-2006, procedente de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos, y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 23 de Enero de 2006, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, en donde solicita se expida la Orden de Visita Domiciliaria, a ser practicada, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en: CARRERA 5, ENTRE CALLES 9 Y 10, LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA LUGAR DONDE FUNCIONA EL MOTEL PARAISO, lugar donde presuntamente se encuentran objetos tales como Electrodomésticos, Computadoras, entre otras, así mismo vehículos sin sus respectivas placas identificadoras, fundamentándose dicha solicitud en los artículos 210, en relación con el ultimo aparte del artículo 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmueble, así mismo, se evidencia que existe un inicio de averiguación signada con el N° 20-F24-0039-2006, emitido por el Despacho Fiscal, y que se inicia por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 211 y 213 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

El lugar autorizado a registrar está ubicado en: CARRERA 5, ENTRE CALLES 9 Y 10, LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA; así mismo, se autoriza a la incautación de los objetos relacionados con el mencionado delito.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO