REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000207
ASUNTO : SP11-P-2006-000207


Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de Cuatro (04) folios útiles, solicitud de Orden de Allanamiento, según oficio N° 20-F24-0167-06 de fecha 23-01-2006, correspondiente a la investigación N° 20-F24-0038-2006, procedente de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 21 de Enero de 2006, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, en donde solicita se expida la Orden de Visita Domiciliaria, a ser practicada, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Primer Pelotón de la Tercera Compañía San Antonio Estado Táchira, en: CARRERA 0, CASA N° 4-15, SECTOR AGUAS CALIENTES, PAREDES DE COLOR ROJO CON UN PORTON METALICO Y REJAS DE COLOR VERDE, BARRIO AJURO, UREÑA, ESTADO TACHIRA, lugar donde presuntamente se encuentran objetos tales como envases (pimpinas), mangueras, toneles, destinados a la venta y/o almacenamiento de combustible, fundamentándose dicha solicitud en los artículos 210, en relación con el ultimo aparte del artículo 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmueble, así mismo, se evidencia que existe un inicio de averiguación signada con el N° 20-F24-0038-2006, emitido por el Despacho Fiscal, y que se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 211 y 213 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente, así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Comando San Antonio Estado Táchira.

El lugar autorizado a registrar está ubicado en: CARRERA 0, CASA N° 4-15, SECTOR AGUAS CALIENTES, PAREDES DE COLOR ROJO CON UN PORTON METALICO Y REJAS DE COLOR VERDE, BARRIO AJURO, UREÑA, ESTADO TACHIRA; así mismo, se autoriza a la incautación del Almacenamiento Clandestino de Combustible, que guardan relación con uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO