San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000361
ASUNTO : SP11-P-2005-000361


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

.- JUEZ: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
.- FISCAL: Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández
.- SECRETARIO: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
.-IMPUTADOS: Luis Eduardo Vásquez Sarmiento y Omar .- Ardila Hernández.
.- DEFENSORA: Abg. Silvana Medina Medina.
.- DELITO: Hurto Agravado.
.- VICTIMA: Sandra Janeth Rojas Santander.

RELACION DE LOS HECHOS


Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta la acusación

Dan cuenta las actuaciones contenidas en este asunto que los funcionarios Nixon Iván Omaña y Pedro Sánchez, adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el día 16 de Marzo de 2005, siendo las doce y treinta del mediodía, se encontraban de servicio en la comisaría policial de San Antonio, cuando se hizo presente una pareja de ambos sexos, en la puerta principal de la sede de la comisaría, en una moto de color azul, indicándoles que más abajo del comando se encontraban dos ciudadanos que el día de ayer aproximadamente a las 11:30 horas les habían robado tres millones trescientos mil bolívares en efectivo, los cuales había retirado su esposa de la entidad bancaria El Caribe, ubicado en la zona comercial de esta ciudad y que dichos ciudadanos portaban armas de fuego, con las cuales los sometieron. Procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio, donde los agraviados señalaron a una pareja de motorizados que se encontraban dialogando en la avenida primero de mayo esquina de la carrera 13 frente al sindicato de trabajadores, dándoles la voz de alto y advirtiéndoles del procedimiento a realizar, luego se les realizó una inspección personal por medidas de seguridad y a uno de los ciudadanos vestido al momento de blue jeans claro y franela blanca, botas deportivas gris se le encontraron cinco proyectiles sin percutir calibre 38 de color plata y punta gris, en el bolsillo izquierdo de la parte de adelante del pantalón; quedando identificado como Luis Eduardo Vásquez Sarmiento y el otro ciudadano responde al nombre de Omar Ardila Hernández. Dejando constancia que el primero de los nombrados tenía en su poder una moto tipo Jog Artistic Yamaha Color Negro sin placas año 2000 y el segundo de los nombrados portaba una moto RX115 Yamaha Especial color negro con franjas vino tinto placas N° MAN-523. La segunda moto fue reconocida por la ciudadana Sandra Yaneth Rojas Santander, ya que la misma la observó cuando el ciudadano nombrado primeramente se montó en ella al momento de robarla y el conductor tenía puesto un casco protector que le cubría el rostro, al efectuarle la respectiva experticia a la moto Jog Artistic, la ciudadana vio que el funcionario actuante sacó una bolsa de plástico, que en su interior contenía dos tintes para pelo y un agua oxigenada los cuales dijo que eso era de ella y lo cargada en el bolso que le robaron, que estos cosméticos los había comprado en un local comercial de San Antonio. Procedieron los funcionarios a leerles sus derechos constitucionales según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando detenidos los mencionados imputados.

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUIS EDUARDO VÁSQUEZ SARMIENTO, por encontrarlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En cuanto al coimputado OMAR ARDILA HERNANDEZ, solicito se decrete el Sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en relación con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO, manifiesto: ” Yo pido se ordene la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar mi inocencia, por cuanto gozo de una medida cautelar otorgada por el primer Juez, soy trabajador, tenía unos días sin presentarme, por cuanto el señor Omar Ardila me entere que estaba sobreseído, y fue cuando tuve conocimiento por parte de mi defensora que en el día de hoy, se iba a celebrar la Audiencia Preliminar, es todo”.
A continuación, el coimputado ARDILA HERNANDEZ OMAR, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora, quien alegó y solicitó: “ En cuanto a la solicitud formulada por la parte fiscal con respecto Omar Ardila , me adhiero al pedimento, relacionado al sobreseimiento, en relación a Luis Eduardo Vásquez Sarmiento, solicito la apertura a juicio oral y Público, así mismo solicito que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en fecha 18-03.05, si bien es cierto, mi defendido manifestó que dejo de presentarse, por un periodo de tiempo, el mismo a tener conocimiento que el ciudadano Omar Ardila, el representante fiscal solicito para el Sobreseimiento de la causa, interpreto mal las cosas y pensó que esto había terminado, pero siguió presentándose nuevamente, solicito se le mantenga la medida decretada, en aras al principio de la libertad y de la presunción de inocencia, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal referido al imputado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO. En cuanto al coimputado OMAR ARDILA HERNANDEZ, a a quien el Ministerio solicito acuerde el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 4. en relación con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Agente 2506 Omaña Nixón Iván y Distinguido 1842 Pedro Sánchez.
2.-Cursan igualmente a las actuaciones Entrevista rendida por la ciudadana Ligia Figueredo Velandria, quien entre otras cosas expone: “La causa por la que estoy aquí es para constatar que el día de ayer martes 15 de marzo no recuerdo la hora llego una ciudadana de nombre: SANDRA YANETH ROJAS SANTANDER y me compro unos tintes para el pelo y un agua oxigenada para diluir el tinte a la que yo empecé a explicarle cuales eran los colores para la clase de pelo que ella tenía los cancelo y salio de mi local, …”.

3.- Así mismo riela denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA JANETH ROJAS SANTANDER, quien entre otras cosas, expuso: “Yo, vengo a denunciar que el día de ayer martes a las 11:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en compañía de mí concubino y mi hijo haciendo un retiro de mi cuenta corriente del banco EL CARIBE, por la cantidad de tres millones trescientos mil bolívares en efectivo… yo me los metí en un bolso negro sintético donde yo tenia también la libreta de ahorros la chequera el cuaderno de cuentas y el facturero y también tenia 02 TINTES PARA PELO MARCA IGORA VITAL DE COLOR RUBI APASIONADO Y UN AGUA OXIGENADA MARCA CREMOX PARA DILUIR LOS TINTES, los cuales había comprado en el local comercial COSMETICOS LA GRAN OFERTA, … nos encontrábamos a la altura de la redoma del cementerio cuando de repente por la parte del copiloto salio un tipo que me dijo que le diera el bolso pero yo no quise y me saco un arma de fuego y me dijo que si no le daba el bolso que me daba un pepazo y yo lo que hice fue entregar el bolso cuando el se fue yo me asome por la ventana de la camioneta para ver en que andaba y detrás de la camioneta estaba una moto negra RX115 con la placa tapada donde se montó el que me atraco y el que estaba manejando arranco la moto y se fue mi esposo como pudo retrocedió y nos fuimos a perseguirlo pero ellos se fueron por la parte de atrás del comando de la guardia nacional … al día siguiente salimos mi esposo y yo para San Antonio a ver si por casualidad los veíamos entonces vimos cuando al frente del sindicato de trabajadores de la avenida 1ero de mayo estaba la moto con el muchacho que me robo, ya que el mismo se encontraba con la misma ropa del día anterior y reconocí por la ropa al conductor de la moto que cuando me robaron cargaba un casco integral, inmediatamente me traslade para el comando de policía les dije a los mismos, se fueron hasta donde estaban, al verlos se los trajeron detenidos y yo me vine para formular la denuncia…”.
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:

Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omaña Nixón Iván, Pedro Sánchez, Sandra Yaneth Rojas Santander, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.948 y Ligia Figueredo Velandria, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.948.

Documentales: Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Agente 2506 Omaña Nixón Iván y Distinguido 1842 Pedro Sánchez, Denuncia de fecha 16 de Marzo de 2.005, formulada por la ciudadana Sandra Janeth Rojas Santander.

Todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el ordinal 9º del artículo 330 Ejusdem.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Sandra Janeth Rojas Santander Y así se decide.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En cuanto a la solicitud formulada referente al coimputado OMAR ARDILA HERNANDEZ, identificado en autos, en vista de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento al prenombrado imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano OMAR ARDILA HERNANDEZ plenamente identificado en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en relación con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: Omaña Nixón Iván, Pedro Sánchez, Sandra Yaneth Rojas Santander, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.948 y Ligia Figueredo Velandria, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.948, Documentales: Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Agente 2506 Omaña Nixón Iván y Distinguido 1842 Pedro Sánchez, Denuncia de fecha 16 de Marzo de 2.005, formulada por la ciudadana Sandra Janeth Rojas Santander, conforme el artículo 330 numeral 9. de la referida norma adjetiva penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 04-09-1985, de 19 años de edad, soltero, confeccionista, con cuarto grado de primaria como grado de instrucción, hijo de Elba Sarmiento y Hernán Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 23.574.024, residenciado en la carrera 6, a tres casa de una bodeguita, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra Janeth Rojas Santander. Emplazándose a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le otorgó el Tribunal en fecha 18-03-2005, al acusado LUIS EDUARDO VASQUEZ SARMIENTO.

SEXTO: DECRETA LA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se extingue la Acción Penal, a favor del ciudadano OMAR ARDILA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Río Negro Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-12-1971, de 33 años de edad, soltero, comerciante, con quinto grado de primaria como grado de instrucción, hijo de Demetrio Ardila y Zoraida Hernández, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.202.977, residenciado en la calle quinta N° 3-70, Chapinero, Cúcuta, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4. en relación con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así mismo se ordena el cese de la medida de coerción personal decretada en fecha 15 de Marzo de 2.005. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA