RESUELVE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el imputado ERIXON JHONEIDER MORANTES y la ciudadana TRUDY CECILIA CASSIDY GONZALEZ, por cuanto el delito atribuido recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ERIXÓN JHONEIDER MORANTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de mayo de 1.986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.251, soltero, hijo de Doris Elena Morantes (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 2, casa sin número de la vivienda rural de color rosado puertas negras, , aproximadamente 100 metros más abajo de la Casilla Policial del Centro Poblado "El Rodeo", cerca de Cyber Cafe, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; de la comisión d.....