ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARÍO PORRAS ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 27 de septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.114.793, soltero, hijo de José Urbano Porras Pinzón (v) y de Elvira Ortiz de Porras (f), de profesión u oficio Soldador, residenciado en Alto Viento, vía el Chicaro, casa No. 1-53, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de L. O. C. R. (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código.....