REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001854
ASUNTO : SP11-P-2010-001854

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JUAN MANUEL NORIEGA MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN MANUEL NORIEGA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Manuel Noriega Santiago (v) de profesión u oficio Obrero, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.207.838, residenciado en la Invasión José Gregorio Hernández, casa S/N, de zinc, a una cuadra del Mercal, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Fernanda Noriega Grajales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN MANUEL NORIEGA MARTÍNEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 4.- Donar un mercado cada Cuatro (04) meses al HOGAIN NIÑOS DE LA FRONTERA.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN MANUEL NORIEGA MARTÍNEZ, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en no agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren, por o que en la audiencia de verificación estuvo presente la victima y manifestó no haber tenido ningún inconveniente con el acusado.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN MANUEL NORIEGA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Manuel Noriega Santiago (v) de profesión u oficio Obrero, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.207.838, residenciado en la Invasión José Gregorio Hernández, casa S/N, de zinc, a una cuadra del Mercal, Ureña, Estado Táchira teléfono, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Fernanda Noriega Grajales; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN MANUEL NORIEGA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Manuel Noriega Santiago (v) de profesión u oficio Obrero, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.207.838, residenciado en la Invasión José Gregorio Hernández, casa S/N, de zinc, a una cuadra del Mercal, Ureña, Estado Táchira teléfono, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Fernanda Noriega Grajales, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de diciembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA