PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOHNY DE JESÚS RODGERS NIETO, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1971, de 40 años de edad, hijo de Jaime Rodgers Díaz (f) y de Ana Himeregilda Nieto (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.509.505, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio la Integración, calle 9, No. 9-21, al lado de una bodega, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-352.41.29 (mamá), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quintadel Ministerio Pú.....