ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Abril de 1991, de 21 años de edad, hijo de Albey Hernández (v) y de Ingrid Katherine Arias (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.582, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 11, sector 4, N. 44, Barrio la Integración, al frente de la Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-700.89.47, señalado en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.