San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004297
ASUNTO : SP11-P-2012-004297


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SÚAREZ SÁNCHEZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dagris MagleIdis Ramírez Pinilla.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de noviembre de 1.985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 16.960.088, soltero, hijo de Luis Omar Mora Buitrago (f) y de María Egilda Jiménez (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 4 Nº A-15, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-135.98.97 (personal) señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dagris MagleIdis Ramírez Pinilla, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 10 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Así mismo hizo entrega de constancia de trabajo, cumpliendo así con la labor comunitaria.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de noviembre de 1.985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 16.960.088, soltero, hijo de Luis Omar Mora Buitrago (f) y de María Egilda Jiménez (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 4 Nº A-15, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-135.98.97 (personal) señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dagris MagleIdis Ramírez Pinilla, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE LUÍS MORA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 17 de noviembre de 1.985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 16.960.088, soltero, hijo de Luis Omar Mora Buitrago (f) y de María Egilda Jiménez (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 4 Nº A-15, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-135.98.97 (personal) señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dagris MagleIdis Ramírez Pinilla, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2012-004297 BJAC.-