San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002712
ASUNTO : SP11-P-2012-002712


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. NESILA MONTILVA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Abril de 1991, de 21 años de edad, hijo de Albey Hernández (v) y de Ingrid Katherine Arias (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.582, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 11, sector 4, N. 44, Barrio la Integración, al frente de la Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-700.89.47, señalado en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 10 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Abril de 1991, de 21 años de edad, hijo de Albey Hernández (v) y de Ingrid Katherine Arias (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.582, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 11, sector 4, N. 44, Barrio la Integración, al frente de la Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-700.89.47, señalado en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALBEY HERNÁNDEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Abril de 1991, de 21 años de edad, hijo de Albey Hernández (v) y de Ingrid Katherine Arias (v), titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.582, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 11, sector 4, N. 44, Barrio la Integración, al frente de la Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-700.89.47, señalado en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. Notifíquese al imputado.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2012-002712 BJAC.-