Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.C.P.; y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al a.....