Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Acepta a los ciudadanos ORLANDO AGUSTÍN FEDERICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.324.332; EDUARDO RONDÓN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.639.481; y ZENAIDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.560, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del adolescente mencionado supra, para este mismo día a las 02:00 horas de la tarde, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.-