REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Diciembre del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 ordinal 8 Ejusdem; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad; esta Juzgadora para decidir previamente observa:
Revisada como ha sido la presente causa signada bajo el N° 2C-1875/2006, se evidencia que si bien es cierto que el ciudadano JOSE ENRIQUE SÁNCHEZ SALINAS, fue detenido en fecha 30 de Agosto del año 1999, tal y como se evidencia del Acta Policial, levantada por ante el Cuerpo Técnico de Policía judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio (folio 05), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, donde se indicó que era adolescente; no es menos cierto, que en fecha 31 de Agosto del año 1999, funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones se trasladaron hacia el Centro de Atención Inmediata de la ciudad de San Cristóbal, con la finalidad de recluir en dicha dependencia con oficio N° 4229 al menor (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), quien quedaría allí recluido a la orden del Juzgado Tercero de Menores de esta Circunscripción Judicial, por ser presunto infractor en el expediente F-180.828, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad; y una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana XIONARA MURILLO, trabajadora social del mencionado recinto, quien impuesta del motivo de la presencia de la comisión manifestó que dicho menor era mayor de edad, haciéndoles entrega de una copia fotostática de la partida de nacimiento del mismo signada con el N° 593, donde se hace constar que el mencionado ciudadano nació en fecha 22 de Junio del año 1981, lo cual le fue informado a la Fiscal. Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. Carmen Beatriz Camargo, quien giró la instrucción que el prenombrado ciudadano fuese puesto en libertad de inmediato por cuanto se había vencido su lapso de detención quedando bajo presentaciones en dicha Fiscalía (folio 13).
Igualmente, al folio 14 de las actas riela copia simple de la Partida de Nacimiento N° 593, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en la que se desprende que en efecto el mencionado ciudadano nació en fecha 22 de junio del año 1999, por lo que para la fecha de la presunta ocurrencia de los hechos el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ya era mayor de edad.
En tal sentido, no habiendo tomando en cuenta la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público esta situación al haber solicitado por ante esta jurisdicción especializada el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y por cuanto el conocimiento los de asuntos relacionados con la comisión de hechos punibles presuntamente cometidos por adultos, entiéndase por adulto los mayores de dieciocho años, le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal Ordinaria; es por lo que, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 534 y 535 único aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 534 y 535 único aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto; en consecuencia se ordena remitir la causa con oficio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Causa Penal Nº 2C-1875/2006
MDCSP/albj.-