REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, que los ciudadanos ORLANDO AGUSTÍN FEDERICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.324.332; EDUARDO RONDÓN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.639.481; y ZENAIDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.560, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente en los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes; igualmente de la resulta de verificación de dirección por parte de los Alguaciles los mismos dejan constancia que efectivamente habitan en la dirección por ellos aportadas; y se evidencia de las certificaciones de ingresos avaladas por el Contador Público, que poseen un ingreso superior a cincuenta (50) unidades Tributarias, límite exigido en decisión de fecha 16 de diciembre de 2006; es por lo que, este Tribunal ACEPTA a los ciudadanos ORLANDO AGUSTÍN FEDERICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.324.332; EDUARDO RONDÓN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.639.481; y ZENAIDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.560, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del adolescente mencionado supra, para este mismo día a las 02:00 horas de la tarde, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Acepta a los ciudadanos ORLANDO AGUSTÍN FEDERICO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.324.332; EDUARDO RONDÓN SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.639.481; y ZENAIDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.560, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del adolescente mencionado supra, para este mismo día a las 02:00 horas de la tarde, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Nº 2C-1812/2006
MDCSP/albj.-