REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre del año 2006, presentado por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, y recibido en este despacho en esta misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió o de haber existido no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Se evidencia al folio dos (2) Acta policial de fecha 05 de Septiembre del 2003 suscrita por el funcionario OMAR MOLINA VIVAS, ADSCRITO a la Dirsop, en la cual deja constancia de que el 5 de Septiembre del 2003 a la 23:15 horas de la noche se encontraba en labores de patrullaje en la unidad Móvil 324 por el sector del parque metropolitano, cuando visualizo a una persona en actitud extraña, interviniéndole y manifestándole su sospecha de que portaba algún objeto de dudosa procedencia solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que practico la inspección encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón una caja de fósforos de marca refuego color azul, y en la parte interior de la misma se encontraba un envoltorio de material plástico color anaranjado que contenía una sustancia blanca de contextura arenosa de presunta droga.
Consta al folio cinco(5) experticia de orientación pesaje y precintaje Nro 9700-134-LCT-197suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicado a un envoltorio contentivo de un polvo de color veis con un peso bruto de un gramo con doscientos miligramos quedando comprobado que la muestra es cocaína BASE.
A los folios 09.10, 11y 12 de las actas procesales se encuentra audiencia de calificación de flagrancia de fecha 7 de septiembre de 2003, donde consta según declaración de la adolescente DIEGO ARMANDO GOMEZ, quien en presencia de su abogada defensora manifestó que era para su consumo
Al folio 31 de las actas procesales consta INSPECION OCULAR Nro 5270 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas, practicadas en el lugar de los hechos la cual señala que se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie.
Igualmente, a los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) de la presente causa riela solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de diciembre del año 2005, este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), tal y como se desprende de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, previa solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otro lado, a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) riela solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse solicitado la reapertura de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la ley especial que regula la materia.
Al respecto, es necesario resaltar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, dos (02) de diciembre del año 2005, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese Copia
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-993-2003.-
MDCSP/albj.-