En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 02 de Marzo del año 2.010, en la aprehensión del adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte, 413 y 277 todos del Código Penal respectivamente; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el.....