Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de K. J. L. S .C; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia: de fecha 17 de octubre de 2006, interpuesta por(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por ante la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "yo vengo a denunciar a un ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quien vive en Vega de Aza, entrada a las parcelas, porque el mismo, en el mes de julio llegó a mi casa y entró y empezamos a hablar pero él empezó a fumarse algo creo que era droga y me echaba el humo en la cara, me empece a sentir mareada y cuando desperté estaba en la cama desnuda con él, cuando lo vi se vistió y se fue me dijo que si contaba algo me iba joder, yo por miedo no le conté nada a mi mamá pero hace como unmes mi mamá se enteró por boca de la hermana de JESUS, mi mamá me preguntó y yo le dije toda la verdad y que note había contando nada por miedo a que JESUS mefuera hacer algo luego la semama pasada mi mamá salió a buscar a mi hermana al cuidado diaro y cuando llegó JESUS estaba en la casa y me estaba besando a la fuerza..."
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por la Abg. MAYTEHM PINEDA MORALES, Fiscal (A) Vigesia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecerla verdad de los hecho.
De la Entrevista, de fecha 07 de noviembre de 2006, tomada a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por ante la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "El muchacho del problema que se llama JESUS VALBUENA era novio mío pero cuando entró en la case ya habíamos terminado, el vive en la tercera casa bajando de la nuestra... "


A los folios doce (12) al catorce (14) riela escrito de fecha 02 de Marzo del año 2010, y recibido por este tribunal en esta misma fecha, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud de que se observa que no hay suficientes datos de identificación y ubicación del adolescente imputado, así como también se observa que es imprecisa la dirección de la victima es por lo que se ordena tomar como dirección tanto del adolescente imputado como de la victima la sede del tribunal, asimismo se fijara la boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregara al expediente respectivo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL